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Arranca la campaña de la Renta 2020 marcada por las consecuencias de la CoVid19

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La Campaña de la Renta 2020 arrancó oficialmente ayer  miércoles 7 de abril y se prolongará hasta el próximo 30 de junio, marcada por la incidencia de las declaraciones de los afectados por los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV), que tendrán que confeccionar la declaración.

Con carácter general, los contribuyentes tienen que presentar declaración por IRPF cuando sus rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros, pero si cuentan con dos o más pagadores (como sería el caso de un empleador y del SEPE), ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo y restantes pagadores supera los 1.500 euros.

Y es que algunas de las medidas aprobadas por el Gobierno para paliar los efectos de la Covid-19, como los expedientes de regulación temporal de empleo, el ingreso mínimo vital o la prestación de cese para autónomos tendrán consecuencias de cara a la declaración de la Renta de 2020 de estos colectivos.

A esta realidad se suma la situación de muchos trabajadores que han percibido, por un error de la administración, la prestación por el ERTE una vez ya reincorporados a sus trabajos. Unas cantidades que además no han tenido opción de devolver. Para estos casos desde las diferentes administraciones se están coordinando para intentar que los trabajadores no tengan que pagar por un error ajeno.

En este sentido desde la a Agencia Tributaria se anunció en el día de ayer que los contribuyentes que hayan estado incluidos en un ERTE y su declaración salga a pagar, podrán fraccionar el pago hasta en seis meses sin intereses.

Respecto a los más de 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, también están obligados a presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos. Eso sí, se recuerda que este ingreso es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar la misma.

Por otro lado, en referencia a las deducciones por maternidad, aquellas madres que hayan estado bajo un ERTE no podrán optar a la deducción por los meses que hayan estado bajo ese mecanismo, salvo en los casos en los que el ERTE haya sido a tiempo parcial o de reducción de horario, al igual que si se trata de deducciones por familia numerosa o discapacidad, que podrán aplicársela.

En cuanto a los autónomos, aquellos que hayan percibido la prestación por cese de actividad aprobada por el Gobierno para paliar la pandemia también tendrán la obligación de confeccionar la declaración, ya que dicha prestación es similar al pago por desempleo para los asalariados al considerarse un rendimiento del trabajo y, por tanto, tributa en el IRPF.

En definitiva se inicia una campaña que vendrá marcada por la situación extraordinaria que provoca la pandemia global del coronavirus y desde el sector de las asesorías laborales y fiscales se incide en la importancia de revisar bien nuestros borradores y ante la mínima duda consultar con profesionales.

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