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CORRECCIÓN ERRORES BOJA

La Junta incluye en el decreto una ampliación de las actividades permitidas durante toque de queda

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El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado este martes 10 de noviembre una «corrección de errores» de la orden de la Consejería de Salud que modula los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica en la que nos encontramos. Esta novedad amplía las actividades esenciales exceptuadas de la limitación horaria de las 18 horas ya en vigor en la comunidad para incorporar el comercio mayorista, el alquiler de vehículos y servicios de restauración en alojamientos turísticos.

La orden original publicada a última hora del domingo y en vigor desde esta medianoche incluía entre las actividades esenciales exceptuadas de la limitación horaria de las 18 horas la actividad del comercio minorista; como son los establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los servicios profesionales y empleados del hogar; los servicios sociales y socio sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

La corrección del BOJA también precisa la regulación sobre centros deportivos para realizar actividad física para diferenciar entre el deporte federado, que se regirá por sus protocolos respectivos en espacios cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta, y el deporte no federado, que se permite al aire libre siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años.

El decreto del presidente, Juanma Moreno, con medidas para contener la propagación de infecciones causadas por la Covid-19 no ha sufrido cambios y mantiene las restricciones a la entrada y salida de personas de Andalucía salvo para desplazamientos adecuadamente justificados, que desde las cero horas de este 10 de noviembre se amplió a los desplazamientos más allá de los límites del término municipal de residencia.

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