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QUÉ SE PUEDE HACER Y QUÉ NO

Aislamiento, evitar el contacto, extremar la higiene y medidas de protección

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El estado de alarma se ha prolongado 15 días más hasta el once de abril y durante este tiempo los ciudadanos deben acatar el decreto de quedarse en casa. La sociedad debe cumplir con las restricciones para evitar así la propagación de la pandemia.

Los desplazamientos están limitados a movimientos de carácter laboral, asistencial, emergencia o aprovisionamientos de comida o productos farmacéuticos. Hay que extremar las medidas de higiene y protección personal.

No se puede visitar a la familia y no se puede ir a una segunda residencia. No está permitido y hay sanciones previstas para estos casos.

Si hay menores a cargo y no hay nadie más en el domicilio se debe pedir a alguien que haga llegar los alimentos o productos básicos o hacer la compra a través de medios electrónicos. Si no es posible, se tiene que evitar que entren en los establecimientos comerciales.

Se puede hacer la compra para personas que no pueden hacerla por ellas mismas, pero cuando se entregue, no puede haber contacto y hay que mantener la distancia.

No se puede estar en los espacios comunitarios de vecinos. Es un espacio privado de uso público. Solo se puede acudir de forma individual.

Si se incumple el confinamiento se sancionará. No cumplir las directrices de la reclusión o incumplir las normas y órdenes dictadas por el gobierno está considerado desobediencia, un delito que puede acarrear sanciones económicas e incluso, tener recorrido judicial.

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